Imprimir

Ley Provincial de protección para la preservación, conservación, difusión y acceso al Patrimonio Doc Artículo 2 Provincia de Santa Cruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley Provincial de protección para la preservación al Patrimonio Documental y a los archivos Santa Cruz
Artículo 2. Definición

A los efectos de la presente ley, entiéndase por: a) Patrimonio Documental: aquellos bienes materiales e intangibles que además son elementos constitutivos del Patrimonio Cultural pero que por su importancia y especificidad se encuentran reunidos o no en un archivo; b) Archivo: es tanto el Fondo Documental como el Centro de Archivo; c) Fondo de Archivo: los constituyen los documentos o conjuntos de documentos y/o colección de documentos, de cualquier época y soporte, producidos y/o recibidos por una Institución Pública o Privada, persona física o jurídica en el ejercicio de sus funciones que son testimonio de las actividades que realizan y que han de brindar servicio a los ciudadano por medio de la custodia e información de sus derechos e intereses, la buena gestión de las instituciones y el fomento de la investigación que contribuya al desarrollo y progreso de la sociedad y promueva la cultura; d) Centro de Archivo: lugar donde se custodian, organizan y sirven los documentos de los diferentes fondos de archivo de una o diversas procedencias para los fines mencionados, dotados de instalaciones adecuadas y personal suficiente para su atención; e) Documento de Archivo: toda expresión testimonial de las actividades del hombre y de los grupos humano en cualquier lenguaje y tipo soporte material, producto de un hecho o acto realizado en el ejercicio de sus fundones por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas; f) Sistema de Archivo: se configura como un conjunto de actividades articuladas a través de una red de centros y de servicios técnicos, para estructurar la recogida, transferencia, depósito, organización, descripción y servicio de los documentos. A partir de un sistema de archivos los distintos conjuntos de documentos resultantes de las diferentes administraciones no pueden considerarse aisladamente, sino formando parte del conjunto orgánicos de toda la Provincia.



Provincia de Santa Cruz Artículo 2 Ley Provincial de protección para la preservación, conservación, difusión y acceso al Patrimonio Documental y a los archivos
Artículo 1 2 3 4 ...18

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse