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Ley provincial de Control del Tabaco Artículo 4 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley provincial de Control del Tabaco Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 4.

A los efectos de esta ley, entiéndese por:

a) fumar: al acto de inhalar, exhalar, estar en posesión o control de un producto de tabaco encendido, incluyendo los dispositivos de combustión o de calentamiento de tabaco o nicotina, independientemente de si la persona está inhalando o exhalando humo;

b) espacio cerrado: aquellos lugares con paredes que cubran el cuarenta por ciento (40%) o más de la distancia entre el piso y el techo o cielorraso, que abarquen el sesenta por ciento (60%) o más del perímetro del ambiente y que estén techados, total o parcialmente, independientemente de la cantidad de aberturas o sistemas de ventilación que posean. Inclúyese a los salones, salas, aulas, pasillos, corredores, baños, escaleras, ascensores, salas de estar o de descanso, galpones, depósitos, cocinas, cuartos de limpieza, vestíbulos, salas de recepción, patios techados con cerramientos, galerías, etcétera;

c) espacio semi-cerrado: aquellos espacios con cerramientos parciales de dimensiones menores a los delimitados en la definición precedente, en relación a techo como paredes;

d) espacio cerrado de acceso público del ámbito privado: aquellos lugares donde el público puede circular, ingresar o permanecer o donde el público es invitado a ingresar o se le permite la entrada;

e) espacios abiertos públicos de uso común y habitual: aquellos sectores, lugares o espacios de dominio o propiedad pública nacional, provincial o municipal, de acceso público sin ningún tipo de cerramiento, donde el público concurre en forma habitual para actividades de esparcimiento, ocio, recreativas y deportivas;

f) trayecto de entrada a los espacios cerrados: al área delimitada entre diez (10) metros al frente y diez (10) metros hacia ambos lados desde el marco de puerta de entrada a un edificio o espacio cerrado o semi-cerrado en el que rija la prohibición de fumar;

g) espacio público: aquel en el que se permita la entrada, tránsito o permanencia de personas del público en general, independientemente de la propiedad o del derecho al acceso. Los establecimientos, sin acceso al público pero destinados para el cuidado de niños, adultos mayores o personas con discapacidad, serán considerados como espacio público a los fines de esta ley;

h) lugar de trabajo: al área bajo el control de un empleador, público o privado, que los empleados usan, ya sea en el transcurso de su tarea laboral habitual, como en forma esporádica o eventual, tales como oficinas, baños, depósitos, áreas de descanso, escaleras y pasillos;

i) contaminación ambiental por humo del tabaco ajeno: la presencia en el aire en ambientes en donde existe interrelación humana, de elementos nocivos provenientes del humo de tabaco y generados por la combustión o calentamiento de tabaco y sus sub-productos en cualquiera de sus formas y que provocan degradación del ambiente, que produce consecuencias sanitarias negativas e indeseables;

j) publicidad y promoción: a toda forma de comunicación, recomendación o acción comercial con el fin de promover directa o indirectamente un producto o el uso de tabaco.

k) Entiéndese por patrocinio, toda forma de contribución a cualquier acto y actividad con el fin de promover directa o indirectamente un producto, el uso, una marca comercial y una empresa elaboradora de productos del tabaco; y l) exhibición del tabaco: toda forma de exposición de productos y sub-productos elaborados con tabaco que permita su visibilidad.



Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 4 Ley provincial de Control del Tabaco - Derogación ley provincial 175
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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