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Ley policía. Ley orgánica Artículo 32 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley policía. Ley orgánica San Luis
Artículo 32.

El cargo de Sub Jefe de Policía será ejercido por un funcionario que designará el Poder Ejecutivo Provincial y tendrá su asiento en la Capital de la Provincia.

Serán sus funciones:

a) Colaborar con el Jefe de Policía y reemplazarlo, en el ejercicio de sus funciones, en los casos de ausencia;

b) Presidir el Tribunal Disciplinario para Oficiales Superiores y Jefes de la Institución, rubricando sus dictámenes;

c) Presidir la Junta de Calificación para ascensos de todo el Personal Policial;

d) Proponer formalmente el cambio de destino, fundado en razones de servicio, conforme a los estudios realizados, con intervención de la Dirección General de Recursos Humanos (D.G-1);

e) Intervenir en las comisiones formadas para discernir premios y otras distinciones al personal;

f) Ejercer la Jefatura de la Plana Mayor Policial.-

Provincia de San Luis Artículo 32 Ley policía. Ley orgánica
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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