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Ley policía. Ley orgánica Artículo 25 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley policía. Ley orgánica San Luis
Artículo 25.

La Policía de la Provincia se organizará en la forma de un cuerpo centralizado en lo administrativo y descentralizado en lo funcional.

Dispondrá de fondos y recursos humanos destinados a satisfacer sus requerimientos funcionales y servicios auxiliares, conforme a los créditos otorgados a las partidas de la Ley de Presupuesto.

A tal fin, anualmente, la Jefatura de la Policía será consultada sobre sus necesidades institucionales, para el siguiente ejercicio financiero. Las observaciones que formularen los organismos técnicos del Ministerio correspondiente y las postergaciones impuestas a la programación policial, por cualquier causa, se informará a la Jefatura de Policía oportunamente.-



Provincia de San Luis Artículo 25 Ley policía. Ley orgánica
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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