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Ley orgánica notarial Artículo 89 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley orgánica notarial Neuquén
Artículo 89.

Además de los requisitos formales, de contenido y de redacción impuestos por la legislación de fondo y por la presente u otras leyes especiales, las escrituras públicas deben expresar:

a) El orden de las nupcias y el nombre del cónyuge, cuando los sujetos negociales sean casados, consignando si lo son en primeras o posteriores nupcias, si resulta relevante en atención a la naturaleza del acto. Si el otorgante es una persona jurídica se debe dejar constancia de su denominación completa, domicilio social y datos de inscripción de su constitución si corresponde.

b) Cualquier otro dato identificatorio requerido por la ley, por los interesados o por el autorizante cuando este lo considerara conveniente. El escribano no incurre en responsabilidad por declaraciones inexactas de los comparecientes.

c) Se debe comprobar el alcance de la representación invocada y hacer constar la declaración del representante sobre su vigencia.

d) Se debe expresar el carácter que invistan los comparecientes que no son partes en el acto o negocio documentado.

e) Al mencionarse en la escritura la fecha del acto, el precio o monto de las cantidades entregadas en presencia del escribano, condiciones de pago, superficie del inmueble y toda otra mención que se considere esencial, debe serlo en letras y cuando se mencionen números no esenciales, pueden ser escritos en letras o guarismos indistintamente.

f) La relación de los documentos que se exhiben al escribano para acreditar las titularidades activas y pasivas de derechos y obligaciones invocadas por las partes.

g) La aseveración de fidelidad de las transcripciones que se efectúan.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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