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Ley orgánica notarial Artículo 71 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley orgánica notarial Neuquén
Artículo 71.

El protocolo se abre con una nota puesta en el primer folio habilitado que indique el año y el número de registro. Es cerrado el último día del año por quien se halle a cargo del registro, dejando constancia de los folios habilitados, la cantidad de escrituras que contiene y el número de folios inutilizados en caso que los hubiere, como así el nombre y el cargo de los escribanos que hubieren actuado en él o ella.

Los folios que quedaren sin utilizar a continuación del acta de cierre son inhabilitados con líneas contables y firma y sello de quien se encuentre a cargo del registro.



Provincia del Neuquén Artículo 71 Ley orgánica notarial
Artículo 1 ...69 70 71 72 73 ...191

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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