Ley orgánica notarial Artículo 62 Provincia del Neuquén
Ley orgánica notarial Neuquén
Artículo 62.
Los documentos pueden ser extendidos en forma manuscrita, mecanografiada o utilizando cualquier otro medio apto para garantizar su conservación e inalterabilidad y que haya sido aceptado por el Colegio de Escribanos. Se usa tinta negra fija.
Los documentos pueden ser completados o corregidos por un procedimiento diferente al utilizado en su comienzo, siempre que fuera alguno de los autorizados. Si se optare por comenzar en forma manuscrita, esta debe ser empleada en todo el instrumento.
La tinta o impresión deben ser indelebles y no alterar el papel y los caracteres deben ser claramente legibles. No pueden dejarse claros entre palabras, ni mayor espacio que el propio de la máquina utilizada para su impresión.
Provincia del Neuquén Artículo 62 Ley orgánica notarial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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