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Ley orgánica notarial Artículo 50 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley orgánica notarial Neuquén
Artículo 50.

Cada titular de registro puede tener hasta dos adscriptos.

Su designación debe realizarla el Poder Ejecutivo a propuesta del titular del registro, siempre que se reúnan las siguientes condiciones:

a) Tener una antigüedad, como titular del registro, de tres años como mínimo, contados desde su asunción en el cargo.

b) Que la persona propuesta obtenga un puntaje mínimo de seis puntos en un examen de idoneidad -el que debe respetar los mismos estándares y modalidad de los exámenes de oposición regulados por el artículo 37 de la presente ley- a cargo del Colegio de Escribanos y cuyo programa lo apruebe el Tribunal de Superintendencia Notarial. El examen está sujeto a la reglamentación de esta ley".



Provincia del Neuquén Artículo 50 Ley orgánica notarial
Artículo 1 ...48 49 50 51 52 ...191

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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