Ley orgánica notarial Artículo 5 Provincia del Neuquén
Ley orgánica notarial Neuquén
Artículo 5.
Para inscribirse en la matrícula profesional deben reunirse los siguientes requisitos:
a) Ser argentino nativo o naturalizado debiendo en este último caso tener diez años de naturalización.
b) Ser mayor de edad.
c) Poseer título de escribano o notario, expedido por universidad nacional u otra oficialmente reconocida por la nación.
d) Acompañar certificado de antecedentes penales, actualizado al momento de la presentación.
e) Ser nativo de la provincia del Neuquén o tener una residencia continua e inmediata no menor de dos años en la misma. En ambos supuestos se requiere tener domicilio en la provincia.
f) No encontrarse matriculado en ningún otro colegio notarial.
g) Tramitar una información sumaria ante un Juzgado Civil de la provincia, a fin de acreditar conducta y antecedentes intachables.
h) Acreditar certificado de Libre Deuda Alimentaria y certificado de no inscripción en el Registro Provincial de Violencia Familiar y de Género.
Provincia del Neuquén Artículo 5 Ley orgánica notarial
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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