Ley orgánica notarial Artículo 46 Provincia del Neuquén
Ley orgánica notarial Neuquén
Artículo 46.
Si hubiese adscriptos en el registro vacante, el inventario se realizará con su intervención y las existencias inventariadas se le entregarán en carácter de depositario al adscripto designado regente y hasta tanto se designe al nuevo titular de Registro.
En los demás casos, el Colegio de Escribanos incautará dichas existencias y las mantendrá en depósito en la sede de la institución, hasta que se proceda a su encuadernación en los casos que fuere necesario y su posterior entrega al Archivo Notarial.
La nota de cierre de los protocolos incautados que se encuentren en poder del Colegio es confeccionada y firmada por quien se desempeñe en la presidencia y en la Secretaría del Consejo Directivo. Pueden delegar dicha tarea en el jefe del Departamento de Inspección de Protocolos.
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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