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Ley orgánica notarial Artículo 32 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley orgánica notarial Neuquén
Artículo 32.

Los registros notariales tendrán competencia territorial en toda la provincia, la que constituye una jurisdicción única.

El registro se compone de una unidad indivisible y no puede en consecuencia tener más de una sede y en ella deben otorgarse los actos notariales, con excepción de los casos previstos por artículo 24 de la presente ley.

Los registros llevarán una numeración correlativa por ciudad o localidad, debiendo fijar el Colegio de Escribanos dicha numeración.



Provincia del Neuquén Artículo 32 Ley orgánica notarial
Artículo 1 ...30 31 32 33 34 ...191

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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