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Ley orgánica notarial Artículo 24 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley orgánica notarial Neuquén
Artículo 24.

La competencia territorial se extenderá cuando:

a) El escribano hubiere de practicar notificaciones relacionadas con documentos pasados en su registro.

b) Fuera solicitada su intervención en la sede de su registro para actuar en actas o notificaciones, cuando a fin de cumplir el objeto de su requerimiento tuviera que efectuar la diligencia en otros lugares de la provincia.

c) Se tratare de escrituraciones de planes de viviendas sociales, o con participación de entidades bancarias, oficiales o privadas y no existiera sede o representación de la entidad interviniente en la ciudad o localidad asiento de su registro.

d) Se tratare de escrituras en las que debe comparecer la autoridad judicial, caso en el que serán competentes los escribanos cuyos registros tuvieren su sede en la circunscripción judicial respectiva.

e) Ante la imposibilidad de poder intervenir los escribanos de una ciudad o localidad por impedimentos físicos, o se careciere de servicio notarial, por ausencia transitoria, por vacancia o por falta de registro, serán competentes los escribanos cuyos registros tengan su sede en el lugar más cercano.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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