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Ley orgánica notarial Artículo 19 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley orgánica notarial Neuquén
Artículo 19.

En ejercicio de sus competencias, los escribanos de registro pueden:

a) Certificar firmas o impresiones digitales puestas en su presencia por personas debidamente identificadas, coetáneamente al acto de la certificación y legitimar la actuación del firmante cuando ello fuere requerido u obligatorio.

b) Extender, a requerimiento de parte interesada o por mandato judicial, copias o testimonios, copias simples y extractos de las escrituras otorgadas, cuando el protocolo en el que se hallen insertas se encontrare a su cargo.

c) Expedir certificados sobre:

1) Existencia de personas, cosas o documentos.

2) Asientos de libros de actas, de correspondencia u otros registros pertenecientes a personas humanas o jurídicas.

3) Recepción de depósitos de dinero, valores, documentos y otras cosas.

4) El alcance de representaciones y poderes.

5) La autenticidad de fotocopias, fotografías, reproducciones o representaciones de imágenes, personas, cosas o documentos que individualice.

6) El contenido de expedientes judiciales.

d) Labrar actas de sorteo, de reuniones de comisiones, asambleas o actos similares, de protesto, de reserva de derechos, de presencia, de notificación, de requerimiento, de comprobación de hechos, de notoriedad o de protocolización.

e) Exigir la presentación o entrega de toda la documentación necesaria para el acto a instrumentar.

f) Certificar el estado del trámite de otorgamiento de todo tipo de documentos cuya confección le hubiere Ssido encomendada, así como en su caso, el de la pertinente inscripción.

g) Realizar inventarios u otras diligencias encomendadas por autoridades judiciales o administrativas que no estuvieran asignadas en forma exclusiva a otros funcionarios públicos.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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