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Ley orgánica notarial Artículo 170 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley orgánica notarial Neuquén
Artículo 170.

El proceso disciplinario será dirigido por el Consejo Directivo, en la instancia y estadios que competan al Colegio de Escribanos, de conformidad con las disposiciones de esta ley y se rige por el procedimiento establecido en el Reglamento de Actuaciones Sumariales que dicte el Consejo Directivo.

El Reglamento se ajusta a las siguientes bases:

a) El sumario se inicia de oficio o por denuncia escrita, siempre que surgiere -prima facie- la existencia de hechos que configuren irregularidad profesional.

Mientras ello no ocurre las denuncias de terceros, se tramitan como asuntos de carácter consultivo o de prevención sumarial. De los cargos se da vista al escribano denunciado y previo traslado al denunciante de su contestación, el Consejo Directivo se pronuncia sobre su competencia y si existen motivos para instruir sumario.

b) El Colegio tiene las más amplias facultades para decretar de oficio las medidas que estime conveniente para el esclarecimiento de los hechos y hacer comparecer a escribanos y particulares a prestar declaración.

c) El inculpado puede ser asistido o representado por un abogado inscripto en la respectiva matrícula en la provincia del Neuquén.

d) Las notificaciones se practican personalmente, por telegrama o carta certificada con aviso de recepción, o al correo electrónico declarado por el escribano, con acuse de recibo.

e) Todos los plazos establecidos se computan por días hábiles administrativos.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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