Ley orgánica notarial Artículo 14 Provincia del Neuquén
Ley orgánica notarial Neuquén
Artículo 14.
No pueden ejercer funciones notariales, o están privados temporaria o definitivamente de ellas:
a) Quienes tuvieran una restricción o alteración de la capacidad física o mental debidamente comprobada que, a criterio de una junta médica constituida a solicitud del Colegio de Escribanos, impida el desarrollo pleno de la actividad que requiere el ejercicio de la función.
b) Las personas declaradas incapaces.
c) Las personas fallidas no rehabilitadas.
d) Las personas condenadas, dentro o fuera del país, por delitos dolosos, que den lugar a la acción pública o de instancia privada o por contravención a las leyes nacionales de carácter penal, con excepción de las sentencias por actos culposos o involuntarios.
e) Los escribanos suspendidos en el ejercicio de sus funciones en cualquier colegio de la república, mientras se mantenga la suspensión.
f) Quienes por su inconducta o graves motivos fuesen excluidos del ejercicio de su función en cualquier colegio del país.
Provincia del Neuquén Artículo 14 Ley orgánica notarial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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