Imprimir

Ley orgánica notarial Artículo 130 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley orgánica notarial Neuquén
Artículo 130.

Son objetivos fundamentales del Colegio de Escribanos:

a) Mantener los principios en que se sustenta la institución del notariado, con la finalidad de afianzar los valores jurídicos de seguridad y certeza de los actos notariales.

b) Asegurar el respeto de la investidura de los escribanos y el ejercicio regular de su función.

c) Velar por el cumplimiento por parte de los escribanos de todas las disposiciones notariales vigentes y de las normas de ética, a los fines de la prestación de un eficiente servicio notarial.

d) Ayudar a la defensa de los derechos de los escribanos y contribuir a su bienestar moral y material.



Provincia del Neuquén Artículo 130 Ley orgánica notarial
Artículo 1 ...128 129 130 131 132 ...191

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse