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Ley orgánica notarial Artículo 11 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley orgánica notarial Neuquén
Artículo 11.

Para ejercer la titularidad o adscripción de un registro notarial se requiere:

a) Poseer matrícula del Colegio de Escribanos.

b) Poseer designación como titular o adscripto de un registro notarial.

c) Declarar bajo juramento no hallarse comprendido en las inhabilidades e incompatibilidades que prescriben los artículos 14 y 15 de la presente ley.

d) Aprobar un examen escrito y otro oral sobre temas jurídicos de índole notarial, de acuerdo a lo establecido en el artículo 36, siguientes y concordantes de la presente ley.

e) Registrar en el Colegio de Escribanos su firma, media firma si la tuviere y sello que utilizará en su actividad notarial.

f) Constituir domicilio especial por escrito ante el Colegio de Escribanos, no reconociéndose otro domicilio que no hubiese sido notificado en igual forma, debiendo ubicarse el mismo siempre dentro de la localidad asiento de su registro.

g) Encontrarse en posesión de su cargo por el presidente del Colegio o en su ausencia por un miembro el Consejo Directivo designado al efecto.

h) Afianzar el cumplimiento de sus obligaciones en la forma y conforme a lo que determine la reglamentación.



Provincia del Neuquén Artículo 11 Ley orgánica notarial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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