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Ley orgánica notarial Artículo 105 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley orgánica notarial Neuquén
Artículo 105.

Los escribanos cuyos registros notariales tengan su sede fuera de los límites de esta jurisdicción, para la autorización de documentos notariales que deban surtir efectos en la provincia del Neuquén deben requerir los servicios de un escribano de esta provincia en los siguientes casos:

a) Las gestiones de las certificaciones registrales, catastrales y administrativos exigidas para su otorgamiento y autorización.

b) La determinación y visado de las obligaciones fiscales y en caso de corresponder, su pago.

c) La inscripción de los documentos en los registros públicos respectivos.



Provincia del Neuquén Artículo 105 Ley orgánica notarial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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