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Ley orgánica notarial Artículo 101 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley orgánica notarial Neuquén
Artículo 101.

La copia o testimonio de una escritura debe ser reproducción fiel de la escritura matriz y sus firmas en el que se deja constancia si es primero, segundo o ulterior testimonio. Se anexa a continuación el respectivo concuerda, en foja destinada al efecto que es habilitada por el Colegio de Escribanos y en el que se deja constancia del número de folio, escribano autorizante, carácter en que actúa y número de registro notarial, numeración de los sellos notariales en que se expide, el destino del mismo, la fecha de expedición y la firma y sello del escribano interviniente.



Provincia del Neuquén Artículo 101 Ley orgánica notarial
Artículo 1 ...99 100 101 102 103 ...191

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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