Ley Orgánica Municipal Artículo 98 Provincia del Chaco
Ley Orgánica Municipal Chaco
Artículo 98.
La convocatoria al pueblo del municipio que correspondiere, deberá hacerse dentro de los cinco (5) días contando desde la fecha de recepción por el Intendente y expresará:
a) Fecha de elección, la que deberá realizarse dentro de los sesenta (60) días corridos de la fecha de recepción de las actuaciones; y b) nombre y cargo del funcionario sujeto a revocatoria.
En el caso de que el Intendente no convocare a elecciones en el plazo determinado en el primer párrafo, las mismas deberán ser convocadas por el Presidente del Concejo y en su defecto el Poder Ejecutivo Provincial dentro del mismo plazo.
Provincia del Chaco Artículo 98 Ley Orgánica Municipal
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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