Ley Orgánica Municipal Artículo 93 Provincia del Chaco
Ley Orgánica Municipal Chaco
Artículo 93.
La Revocatoria de mandatos tendrá lugar cuando no menos del diez por ciento (10%) de los ciudadanos del padrón electoral de un municipio, soliciten por las causales de Juicio Político la destitución de un funcionario electivo de ese municipio.
Este derecho sólo podrá ejercitarse seis meses después de la asunción del cargo y hasta seis meses antes de la cesación del respectivo mandato.
Provincia del Chaco Artículo 93 Ley Orgánica Municipal
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Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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