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Ley Orgánica Municipal Artículo 74 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/04/2024

Ley Orgánica Municipal Chaco
Artículo 74. ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL INTENDENTE

El Intendente es el mandatario legal del municipio y jefe de la administración municipal, con las siguientes atribuciones y deberes:

a) Convocar a elecciones municipales;

b) promulgar, publicar y hacer cumplir las ordenanzas sancionadas por el Concejo Municipal y reglamentarlas en caso que sea necesario;

c) ejercer el derecho de voto, total o parcial, de acuerdo a lo previsto por la Constitución Provincial 1957-1994 y por esta ley;

d) proyectar ordenanzas y proponer la modificación o derogación de las existentes;

e) convocar al Concejo Municipal a Sesiones extraordinarias;

f) brindar al Concejo Municipal los informes que le solicite, concurrir cuando juzgue oportuno a las sesiones del mismo o cuando sea llamado por éste, conforme lo establece la Constitución en su artículo 206 inciso 11) pudiendo tomar parte en los debates pero no votar;

g) representar a la municipalidad en sus relaciones oficiales con los poderes públicos y por sí o por apoderados en las actuaciones judiciales;

h) establecer las bases y condiciones particulares de las licitaciones y aprobar o desechar las propuestas en el marco de la legislación y las normas generales establecidas en el municipio;

i) fijar las tarifas del transporte público de pasajeros que serán puestas a consideración del Concejo Municipal para su aprobación o rechazo, el que deberá expedirse en el término de quince (15) días hábiles;

j) expedir órdenes de pago por sí o establecer los mecanismos administrativos para su expedición por parte de otro funcionario del municipio;

k) hacer recaudar e invertir recursos de conformidad a las Ordenanzas dictadas por el Concejo;

l) hacer público el balance mensual de Tesorería, con el estado de ingresos y egresos y, anualmente el balance del ejercicio;

m) elevar al Tribunal de Cuentas de la Provincia, la Cuenta Anual, dentro de los treinta (30) días de cerrado el ejercicio;

n) contraer empréstitos y efectuar otras operaciones de créditos de acuerdo con las autorizaciones expedidas por el Concejo Municipal;

ñ) organizar el control de gestión y evaluación de resultados de la administración municipal en todos los niveles;

o) organizar y prestar los servicios públicos municipales;

p) remitir al Concejo antes del 31 de octubre de cada año el proyecto de Presupuesto de Gastos, Cálculo de Recursos y Ordenanza General Impositiva y Tributaria para el año siguiente;

q) aplicar las normas que garanticen la participación ciudadana a través de las comisiones vecinales y de las organizaciones intermedias;

r) ejercer el poder de policía municipal con facultades para aplicar multas y sanciones y resolver inhabilitaciones, clausura y desalojos de locales, demolición o suspensión de construcciones, decomiso y destrucción de mercaderías o artículos de consumo en malas condiciones recabando las órdenes de allanamientos pertinentes y el uso de la fuerza pública y demás sanciones fijadas por Ordenanzas salvo los casos en que se hayan atribuido estas facultades a los Tribunales de Faltas;

s) nombrar y remover a los funcionarios del órgano ejecutivo y empleados municipales respetando la carrera administrativa; y t) realizar cualquier otra gestión de interés general no prohibidas por esta ley y compatible con las disposiciones de la Constitución.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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