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Ley Orgánica Municipal Artículo 61 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/04/2024

Ley Orgánica Municipal Chaco
Artículo 61. ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL PRESIDENTE DEL CONCEJO

Serán atribuciones y deberes del Presidente del Concejo:

a) Representar al Cuerpo en la toma de juramento al Intendente, Concejales y Secretario del Concejo;

b) proponer al Secretario del Concejo, el que será designado por el Cuerpo, por simple mayoría y removido de igual forma;

c) representar al Concejo;

d) reemplazar al Intendente en las situaciones previstas en la presente, en caso de ausencia por más de 48 horas;

e) ejercer las funciones administrativas dentro de su ámbito;

f) cumplir y hacer cumplir el Reglamento Interno;

g) proponer las votaciones y expresar sus resultados;

h) consignar los asuntos que han de formar el orden del día de la sesión siguiente;

i) autenticar con su firma y la del Secretario los actos, órdenes y procedimientos del Concejo;

j) citar y presidir las sesiones;

k) elaborar y someter a consideración del Cuerpo la partida presupuestaria anual y aprobada por el mismo, remitirlo al Intendente antes del 31 de agosto; y l) ejercer cualquier otra función o atribución de interés municipal que no esté prohibida por esta ley y compatible con las disposiciones de la Constitución.



Provincia del Chaco Artículo 61 Ley Orgánica Municipal
Artículo 1 ...59 60 61 62 62 bis ...139

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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