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Ley Orgánica Municipal Artículo 39 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/04/2024

Ley Orgánica Municipal Chaco
Artículo 39.

Los concejales de las municipalidades podrán gozar por todo concepto durante el desempeño de sus mandatos, de una dieta que ellos mismos fijarán por mayoría de dos tercios de sus componentes, la que deberá ser menor a la que se fije para el Presidente del Concejo, sin perjuicio de las bonificaciones que por ley le correspondan, que será abonada en proporción a su asistencia a las sesiones del Cuerpo y a las reuniones de sus comisiones.

La dieta que se fije para el Presidente del Concejo, será menor a la del Intendente.

Las dietas serán fijadas en la primera sesión que realicen, las que no podrán aumentarse durante el período de su mandato, salvo que se traten de aumentos que beneficien a todo el personal municipal y en un porcentaje proporcional al de los agentes en general.



Provincia del Chaco Artículo 39 Ley Orgánica Municipal
Artículo 1 ...37 38 39 40 41 ...139

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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