Ley Orgánica Municipal Artículo 127 Provincia del Chaco
Ley Orgánica Municipal Chaco
Artículo 127.
El Juez Contravencional tendrá a su cargo el juzgamiento de las faltas, infracciones o contravenciones municipales que se cometan dentro del municipio, pudiendo dictar las órdenes de allanamiento para la aplicación del artículo 206 inciso 8) de la Constitución Provincial 1957-1994, que resulten violatorias a las prescripciones del Código de Faltas Municipal y/u ordenanzas y resoluciones y de todo aquello cuya aplicación y represión corresponda a la municipalidad por vía ordinaria o delegada.
Provincia del Chaco Artículo 127 Ley Orgánica Municipal
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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