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Ley Orgánica Municipal Artículo 124 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/04/2024

Ley Orgánica Municipal Chaco
Artículo 124.

Las municipalidades podrán crear Tribunales de Faltas Municipales, los que estarán a cargo de un Juez titular designado por la mitad más uno de los miembros del Concejo Municipal, a propuesta del Intendente. Será inamovible mientras dure su buena conducta y cumpla con sus obligaciones legales.

Podrá se removido, por el voto de los dos tercios de la totalidad de los miembros del Concejo Municipal respectivo, siempre que no observe buena conducta, no cumpla con sus obligaciones legales o cometa delito doloso o por inhabilidad física y/o psíquica, aplicándose en estos casos el procedimiento establecido para las sanciones y remoción de los concejales.



Provincia del Chaco Artículo 124 Ley Orgánica Municipal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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