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Ley Orgánica Municipal Artículo 108 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/04/2024

Ley Orgánica Municipal Chaco
Artículo 108.

Las municipalidades de todas las categorías como los funcionarios, empleados y obreros municipales de toda clase, están obligatoriamente sujetos al régimen de jubilaciones y pensiones vigente en la Provincia, y quedan sometidos de pleno derecho a todas las modificaciones y ampliaciones que en adelante se establezcan. Es obligatorio el aporte de todo agente municipal sobre su sueldo y salario, en la forma y proporción que las leyes de previsión consagran y las municipalidades deberán prever obligatoriamente en sus cálculos de presupuesto, la contribución patronal correspondiente.

En la aprobación del Presupuesto deberán estar previstos los aportes, siendo responsable solidariamente los concejales que lo aprueben sin esta previsión. En la ejecución es responsable el Intendente y los funcionarios que refrenden los actos.

En caso de incumplimiento y sin perjuicio de lo dispuesto en el régimen de jubilaciones y pensiones, los responsables incurrirán en falta grave en el desempeño de sus funciones y quedarán sujetos a las responsabilidades consiguientes.



Provincia del Chaco Artículo 108 Ley Orgánica Municipal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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