Ley Orgánica Municipal Artículo 103 Provincia del Chaco
Ley Orgánica Municipal Chaco
Artículo 103. AUDIENCIAS PUBLICAS
Los vecinos, las organizaciones vecinales y las entidades no gubernamentales, podrán proponer a la administración municipal la realización de audiencias públicas temáticas para la adopción de determinadas medidas tendientes a satisfacer necesidades vecinales, recibir información o sugerir acciones a organismos políticos o administrativos del municipio.
Las conclusiones del debate de la audiencia no serán vinculantes.
Las audiencias públicas serán reglamentadas por ordenanza.
Provincia del Chaco Artículo 103 Ley Orgánica Municipal
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Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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