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Ley Orgánica Municipal Artículo 10 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/04/2024

Ley Orgánica Municipal Chaco
Artículo 10.

Para el ejercicio pleno de la competencia municipal y el cumplimiento de las finalidades inherentes a la institución municipal corresponden específicamente a la autoridad municipal las siguientes atribuciones:

a) Dictar o aplicar las disposiciones normativas y reglamentarias referidas a las siguientes materias: código o reglamento general de construcciones particulares; normas reguladoras del uso, la división y distribución del suelo y disposiciones sobre ordenación urbana; planes rectores urbanísticos y zonificación, conteniendo restricciones a la propiedad por motivos de seguridad, estética, promoción económica o por necesidades dimanantes de la prestación de servicios públicos, municipales, intercomunales, provinciales o nacionales, o de la ejecución de obras de infraestructura de interés general;

b) dictar o aplicar: un código o reglamento bromatológico o disposiciones generales, relativas a salubridad, higiene alimentaria y saneamiento ambiental, reglamentaciones sobre abastos, estableciendo las condiciones regulatorias de su elaboración, introducción, producción, almacenamiento, transporte, exhibición y distribución, así como los recaudos que deberán observarse en cuanto a su calidad y precio de su venta al público; reglamentaciones de actividades y establecimientos dedicados a la producción, elaboración, conservación y comercialización de artículos de primera necesidad y normas sobre instalación, habilitación y funcionamiento de mataderos, frigoríficos, almacenes, ferias y puestos de venta al público; régimen de control de pesas y medidas;

c) dictar o aplicar códigos o reglamentos de tránsito, para regular la circulación, el establecimiento, la carga y descarga de vehículos, en resguardo de la seguridad de personas y de bienes en la vía pública, caminos, lugares de usos y accesos públicos, ubicados dentro del territorio municipal e igualmente, reglamentar el transporte comercial de personas y de cosas;

d) dictar o aplicar códigos o reglamentos tributarios que versen sobre el régimen general de las tributaciones vigentes en el municipio y, que contengan las configuraciones especiales de cada una de las imposiciones municipales, cuyas determinaciones cuantitativas o tarifas se establecen en la ordenanza impositiva anual;

e) dictar o aplicar el Código o Reglamento de faltas municipales, conteniendo la definición y tipificación de las infracciones, formas y trámites para su verificación y juzgamiento que asegure el debido procedimiento legal y previendo las circunstancias atenuantes y agravantes así como la determinación expresa de las penalidades aplicables, en cada caso y su graduación. Las sanciones correspondientes al poder de policía municipal son: multas, clausuras temporarias o definitivas, demoliciones totales o parciales, decomisos, traslados, secuestros y subsidiariamente arresto de infractores por un término no mayor a treinta (30) días. Las multas podrán ser sustituidas total o parcialmente por una instrucción especial, pena sustitutiva, cuando por las características del hecho o condiciones personales del infractor sea conveniente su aplicación;

f) dictar o aplicar normas generales o especiales dirigidas a velar por la moralidad pública y a mantener, el decoro en los usos y costumbres del público, reglamentando los actos, espectáculos y las exhibiciones de cualquier naturaleza que fueren, que se realicen en la vía pública, lugares de uso público o locales de acceso público. Así como los que propusieren fines de publicidad o propaganda, comercial o de cualquier otra índole;

g) organizar, reglamentar y ejecutar la prestación de servicios públicos, y la realización de obras públicas, con sujeción a las disposiciones del artículo 54 de la Constitución y de las leyes respectivas, debiéndose asegurar la participación en la dirección y administración de esos servicios, a los usuarios y al personal ocupado en los mismos;

h) intervenir juntamente con vecinos o con sus asociaciones voluntarias, como así con otros municipios, la Provincia o la Nación, en la constitución, formación, administración y conducción de cooperativas, consorcios, empresas o sociedades de economía mixta que tuvieren por objeto servicios u obras de utilidad general o actividades económicas que respondan a los principios de economía social, de acuerdo con lo dispuesto por la Constitución;

i) implantar o aplicar un reglamento de administración interna para organizar el funcionamiento de los servicios municipales y la actuación del personal; un régimen legal de contrataciones de obras, servicios y suministros; un sistema contable de registraciones patrimoniales y de contribuyentes;

j) auspiciar y estimular la celebración de las festividades públicas, patrióticas, religiosas y populares; participar con las entidades vecinales e instituciones sociales, en la exaltación, conmemoración y homenajes referidos a hechos, lugares o personas, que integren las tradiciones histórico-populares del municipio o de la zona a que pertenecen; así como dedicar la toponimia local a perpetuar públicamente valores, símbolos o elementos, que se vinculen al acerbo sentimental o tradicional del vecindario; fomentar y colaborar en una amplia difusión de todas las expresiones artísticas y culturales, y propiciar las actividades deportivas y de recreación populares;

k) promover, organizar y coordinar todas las actividades de servicios de asistencia social; de protección, orientación y amparo de la familia, los ancianos, los menores, la ayuda a indigentes, la atención médico-hospitalaria de los enfermos y la profilaxis sanitaria de la población; estimular y dar colaboración a las asociaciones vecinales que tuvieren finalidades asistenciales, benéficas, mutuales y de obra social en cualquiera de sus formas y modalidades, así como incorporar al quehacer público municipal en sus distintos fines, a las organizaciones y grupos vecinales, a las entidades populares, asociaciones juveniles, ligas de padres y madres de familia y demás instituciones de bien común existentes en el municipio, posibilitando una efectiva y generalizada intervención del vecindario en la cosa pública local; y l) construir, mantener y administrar los cementerios municipales y reglamentar los servicios funerarios, para que se observen las condiciones decorosas en que deben desarrollarse ese género de actividades.

La mención precedente de las atribuciones municipales, reviste carácter enunciativo y no debe interpretarse como exclusión o limitación de otras funciones no citadas, pero que directamente o indirectamente fuesen inherentes a la naturaleza o a las finalidades de la competencia municipal.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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