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Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas Artículo 22 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas Misiones
Artículo 22.

Son causas de excusación y recusación de los miembros del Tribunal de Cuentas, titulares o sustitutos:

1) el parentesco de consanguinidad con los obligados o responsables dentro del cuarto grado, y de afinidad dentro del segundo, computados civilmente;

2) la comunidad o sociedad que existen, pendiente el fallo o resolución del Tribunal de Cuentas, entre el Presidente o Vocales o los parientes de ambos consanguíneos, o afines dentro del segundo grado, y cualesquiera de los obligados o responsables, aunque sea la sociedad en participación, pero no la anónima;

3) ser el Presidente o los Vocales, dentro del segundo grado, acreedores, deudores o fiadores del obligado o responsable o haber recibido de él beneficios de importancia, o después de comenzado el juicio, dádivas, aunque sean de poco valor;

4) la amistad entre el Presidente, Vocales y el obligado o responsable antes o después de comenzado el juicio, que se manifiesta por una grande familiaridad;

5) cuando media odio o resentimiento del Presidente o los Vocales contra el recusante por hechos conocidos, o que en los seis (6) meses anteriores al juicio, le haya amenazado en discusiones privadas;

6) si hay pleitos pendientes entre el Presidente o los Vocales y el recusante, o le acusó civilmente antes o después de iniciado aquél, en cualquier ocasión le haya hecho daño grave en su persona, honor o bienes;

7) siempre que por cualquier causa o relación tengan el Presidente o los Vocales interés en los resultados del pleito;

8) haber sido el Presidente o los Vocales defensor del responsable u obligado, o emitido dictamen en el juicio como letrado.

Provincia de Misiones Artículo 22 Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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