Imprimir

Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 268 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley Orgánica del Poder Judicial Santa Fe
Artículo 268. Forma y plazos

Anualmente la dirección del archivo procederá a la destrucción de expedientes, por medio de la guillotina u otro que autorice la Corte Suprema, de acuerdo con los siguientes plazos:

1) en lo penal, a los veinte años las causas terminadas por condenas, y a los quince años las paralizadas;

2) en lo civil, comercial y del trabajo, a los diez años desde la última actuación, salvo lo dispuesto en el inciso siguiente;

3) en lo civil atinentes a informaciones sumarias, inscripción de nacimientos, rectificaciones de nombres, juicios de alimentos y expedientes análagos, a los cinco años de terminados o paralizados;

4) en los asuntos de la justicia comunal, de circuito y expedientes correccionales, a los cinco años de terminados o paralizados;

5) en lo penal de faltas, a los tres años de terminados o paralizados.



Provincia de Santa Fe Artículo 268 Ley Orgánica del Poder Judicial
Artículo 1 ...266 267 268 269 270 ...363

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse