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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 250 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley Orgánica del Poder Judicial Santa Fe
Artículo 250. Asuntos de feria

Se consideran asuntos urgentes:

1) las medidas cautelares;

2) los concursos;

3) la acción de amparo;

4) la tramitación de procesos penales cuya sustanciación solicita el fiscal o el juez estima necesario diligenciar y todos aquellos en los cuales el imputado se halla privado de su libertad;

5) los que a juicio de los magistrados se encuentran expuestos a la pérdida de un derecho o a sufrir un grave perjuicio.



Provincia de Santa Fe Artículo 250 Ley Orgánica del Poder Judicial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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