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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 80 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley Orgánica del Poder Judicial Río Negro
Artículo 80. Deberes y atribuciones

Corresponderá al Tribunal Electoral:

a) Ser autoridad de aplicación del Código Electoral y de Partidos Políticos (ley O nº 2431).

b) Entender en el reconocimiento, funcionamiento y pérdida de la personería de los partidos políticos.

c) Resolver todas las cuestiones que se susciten en la aplicación de las leyes sobre Régimen Electoral y de Partidos Políticos y las de régimen electoral de las personas de derecho público estatales y no estatales.

d) Confeccionar los padrones electorales para los comicios de elección de Autoridades Provinciales de la Constitución.

e) Oficializar las candidaturas y boletas que se utilizan en esos comicios de Autoridades Provinciales de la Constitución, decidiendo en caso de impugnación si concurren en los candidatos electos o candidatas electas los requisitos constitucionales y legales para el desempeño del cargo, sin perjuicio de los casos de simultaneidad.

f) Designar quienes integrarán las mesas receptoras de votos y disponer lo necesario a la organización y funcionamiento de tales comicios de Autoridades Provinciales de la Constitución, sin perjuicio de los casos de simultaneidad.

g) Practicar los escrutinios definitivos de los comicios de Autoridades Provinciales de la Constitución, en acto público, sin perjuicio de los casos de simultaneidad.

h) Juzgar la validez o invalidez de esas elecciones de Autoridades Provinciales de la Constitución, otorgando los títulos a quienes se elijan.

i) Proclamar a las Autoridades Provinciales de la Constitución que resulten electas y determinar las suplencias.

j) Resolver la revocación del mandato de representación y su sustitución por quien le supla, en el supuesto previsto por el artículo 25 de la Constitución Provincial.

k) Conocer y resolver en los recursos de apelación respecto de las resoluciones de las Juntas Electorales Municipales conforme lo dispuesto por el artículo 239 inciso 2) de la Constitución Provincial.

l) Conocer y resolver en los recursos de apelación respecto de las resoluciones de naturaleza electoral, de los organismos internos de las personas de derecho público estatales y no estatales.



Provincia de Río Negro Artículo 80 Ley Orgánica del Poder Judicial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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