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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 72 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley Orgánica del Poder Judicial Río Negro
Artículo 72. Requisitos

Para ser titular o suplente del Juzgado de Paz se requiere:

a) Ser de nacionalidad argentina con no menos de cinco (5) años de ejercicio de la ciudadanía.

b) Ser mayor de edad.

c) Tener como mínimo aprobado el ciclo secundario.

d) Ser persona de probados antecedentes honorables en la localidad.

e) Residir en la localidad sede de la jurisdicción con no menos de tres (3) años inmediatos y anteriores a la fecha de su presentación.

El Superior Tribunal de Justicia establecerá a través de la Inspectoría de Justicia de Paz, los sistemas de evaluación para las ternas a Juez o Jueza de Paz titular y suplente con intervención de los Tribunales de Superintendencia Circunscripcional.



Provincia de Río Negro Artículo 72 Ley Orgánica del Poder Judicial
Artículo 1 ...70 71 72 73 74 ...175

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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