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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 43 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley Orgánica del Poder Judicial Río Negro
Artículo 43. Del Superior Tribunal

El Superior Tribunal tendrá, además de su potestad jurisdiccional los siguientes deberes y atribuciones sobre el conjunto del Poder Judicial:

a) Los establecidos en los artículos 206 y 208 de la Constitución Provincial y en general todas las derivadas de sus potestades reglamentarias, imperativas, sancionadoras y ejecutiva.

b) Informar al Poder Ejecutivo sobre la oportunidad y conveniencia de indultar o conmutar penas.

c) Evacuar los informes respectivos a la Administración de Justicia, que le requiera el Poder Ejecutivo o la Legislatura.

d) Remitir a la Legislatura antes del 30 de junio de cada año, el informe establecido en el inciso 5) del artículo 206 de la Constitución Provincial.

e) Convocar a elecciones en los casos previstos por la Constitución Provincial.

f) Presentar ante los otros Poderes del Estado, según el artículo 224 de la Constitución Provincial el proyecto de Presupuesto del Poder Judicial y en particular, el Presupuesto de Gastos de la Justicia Electoral, sobre la base del detalle de recursos y necesidades elaborado por el Tribunal Electoral Provincial, por la Procuración General según los artículos 63 y subsiguientes de la ley provincial K nº 4199 y por el Consejo de la Magistratura.

g) Actuar como Tribunal de Superintendencia Notarial, ejerciendo la facultad de superintendencia en los Registros Notariales y de las actividades de quienes se hayan matriculado en el Colegio Notarial, conforme ley G nº 4193 y en los Colegios de Martilleros y Corredores Públicos (ley G nº 2051), conforme a la ley G nº 3827 y los reglamentos específicos que dicten.

h) Designar los funcionarios y funcionarias de ley, empleados y empleadas, de planta permanente, a plazo o a término, conforme la presente.

i) Llamar a concurso de oposición y antecedentes para el nombramiento y ascenso de cualquier empleado y empleada de planta permanente del Poder Judicial, y proveer a las designaciones y promociones respectivas conforme lo establece la presente y el Reglamento.

j) Dictar su Reglamento General y todas las resoluciones que correspondan a las funciones de superintendencia sobre la Administración de Justicia, expedir Acordadas sobre prácticas judiciales o usos forenses, establecer las normas necesarias para la implementación y aplicación de los Códigos y demás leyes de procedimiento.

k) Disponer ferias o asuetos judiciales y suspender los plazos cuando un acontecimiento especial lo requiera.

l) Designar con antelación prudencial quienes permanecerán en feria.

ll) Fijar el horario de Administración de Justicia en horarios matutinos y vespertinos, con observancia de la atención al público y los turnos o guardias en días y horas inhábiles.

m) Ejercer el contralor disciplinario de quienes pertenecen al Poder Judicial que no sea de competencia del Consejo de la Magistratura, imponiéndoles las sanciones disciplinarias previstas en la presente y en el Reglamento.

n) Ordenar de oficio o por denuncia, la instrucción de sumarios administrativos para juzgar las faltas que se imputen a magistrados, magistradas, funcionarios y funcionarias judiciales, cuando no sean de competencia exclusiva del Consejo de la Magistratura. Se podrá suspender preventivamente a los funcionarios y funcionarias de ley, empleados y empleadas, durante la sustanciación del sumario por un lapso no mayor de sesenta (60) días, cuando la gravedad de los hechos presuntamente cometidos ponga en peligro la normal prestación del servicio de justicia, o afecte las tareas a su cargo.

ñ) Practicar en acto público en el mes de diciembre de cada año, el sorteo de profesionales a integrar la nómina para los nombramientos de oficio y las listas de peritos y peritas.

o) Confeccionar anualmente la lista de Conjueces, Conjuezas, funcionarios y funcionarias "ad-hoc", Jueces y Juezas en sustitución para reemplazar a los magistrados, magistradas, funcionarios y funcionarias judiciales según dispone la presente Ley Orgánica, designando u otorgando prioridad a quienes se hubieren desempeñado en la magistratura o como funcionarios o funcionarias judiciales, o tuvieren antecedentes en la enseñanza en Facultades de Derecho de universidades del país o abogados o abogadas prestigiosos en el desempeño de la profesión.

p) Practicar cuantas veces lo creyere conveniente por cualquiera de sus integrantes, inspecciones en los tribunales inferiores y demás organismos judiciales y efectuar visitas a cárceles.

q) Llevar, además de los que exigieren las leyes de procedimientos, los siguientes registros, que podrán ser informatizados:

1)El registro de sanciones.

2)El contralor de plazos para fallar, que podrá ser examinado por las partes, abogados, abogadas, procuradores y procuradoras, en el que se hará constar la fecha de entrada de las causas, la de remisión de los expedientes a cada integrante del Tribunal y de la fecha en que éstos sean devueltos con voto o proyecto de resolución.

r) Designar los Jueces y las Juezas de Paz, titulares y suplentes.

s) Podrá delegar en los Jueces y Juezas del Superior Tribunal de Justicia delegados por Circunscripción las facultades de superintendencia, en particular en cuanto a distribución de empleados y empleadas de cada jurisdicción, y en el Tribunal de Superintendencia General de cada Circunscripción además de dichas facultades el contralor disciplinario previsto en los incisos m) y n) de este artículo, pudiendo aplicar sanciones a quienes pertenezcan al Poder Judicial en los términos previstos en la presente.

t) Autorizar comisiones y determinar los viáticos correspondientes, conforme la jerarquía funcional.

u) Implementar administrativa y legalmente el funcionamiento de las Secretarías o Salas, y otros organismos auxiliares del Superior Tribunal de Justicia, demás organismos jurisdiccionales y auxiliares del Poder Judicial.

v) Disponer en forma transitoria la ampliación de la competencia territorial de Cámaras o Juzgados de un mismo fuero dentro de la misma Circunscripción, cuando el normal funcionamiento del servicio de justicia así lo requiera.

w) Celebrar acuerdos con el Poder Ejecutivo a fin de establecer políticas de Estado que contemplen la adecuada intervención de cada Poder en los asuntos que demanden asistencia a niños, niñas y adolescentes, personas con discapacidad y sufrientes mentales.

x) Reglamentar, cuando las necesidades del servicio de justicia así lo requieran, la delegación de las causas del artículo 6°, apartado III y de las acciones de los artículos 54 y 60 de la ley P nº 1504, en la Vocalía de Trámite y Sentencia Unipersonal de las Cámaras del Trabajo.

y) Actualizar todos los montos de los Códigos procesales, de las leyes S nº 532, P nº 1504, P nº 2748, de la presente en todos los casos mediante resolución fundada y de acuerdo a pautas objetivas, e informar a todos los organismos judiciales y a los Colegios de Abogados de cada circunscripción el valor del Jus.

z) Trasladar por razones de mejor servicio y fundadamente, organismos jurisdiccionales a distinto asiento dentro de una misma Circunscripción Judicial, incluyendo magistrados, magistradas, funcionarios y funcionarias judiciales, funcionarios y funcionarias de ley o empleados y empleadas.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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