Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 38 Provincia de Río Negro
Ley Orgánica del Poder Judicial Río Negro
Artículo 38. Mayorías
Las decisiones del Superior Tribunal de Justicia se adoptarán por el voto de la mayoría absoluta, previa deliberación de la totalidad de quienes lo integran, siguiendo el orden del sorteo. Reunida la mayoría absoluta, será potestativo para quienes siguen en el orden emitir su voto.
En los supuestos de excusación, ausencia, vacancia, licencia u otro impedimento de hasta dos (2) de sus integrantes, podrá emitirse válidamente sentencia con el voto concordante de tres (3) Jueces o Juezas.
El acuerdo y las sentencias podrán ser redactadas en forma impersonal.
Provincia de Río Negro Artículo 38 Ley Orgánica del Poder Judicial
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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