Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 17 Provincia de Río Negro
Ley Orgánica del Poder Judicial Río Negro
Artículo 17. Publicidad del despacho. Digitalización
Los Tribunales, Juzgados y Oficinas Judiciales están obligados a publicar mensualmente en el sitio web del Poder Judicial y en la tablilla del organismo la lista de los juicios pendientes de decisión definitiva. Los registros informáticos o en su defecto los libros de expedientes a sentencia estarán a disposición de las partes y sus letrados y letradas para su consiguiente control. Asimismo deberán poner a su disposición la lista de expedientes con despacho diario por la vía informática con firma digital. Deberán cumplimentar todos los programas de digitalización de datos, carga de expedientes, digitalización de procesos, notificaciones electrónicas y todo otro programa aprobado por el Superior Tribunal. La omisión de dichas obligaciones será considerada falta grave.
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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