Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 169 Provincia de Río Negro
Ley Orgánica del Poder Judicial Río Negro
Artículo 169. Régimen previsional
Las denominaciones de cargos y categorías de los Magistrados, Magistradas, funcionarias y funcionarios que se desempeñan o se desempeñaren en el futuro en el fuero penal, a los fines previsionales, continuarán siendo a ese efecto, en resguardo de los derechos adquiridos y las obligaciones contraídas en dicho sistema, aquellos establecidos en el anexo del Acta Complementaria del Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de Río Negro al Estado Nacional ratificado por ley L n° 4449.
Provincia de Río Negro Artículo 169 Ley Orgánica del Poder Judicial
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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