Imprimir

Ley orgánica del Poder Judicial Artículo 28 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley orgánica del Poder Judicial La Pampa
Artículo 28.

Las sanciones aplicadas por el Superior Tribunal serán susceptibles de recurso de reconsideración que deberá ser interpuesto y fundado en el término de tres (3) días. Las sanciones dispuestas por el Presidente del Superior Tribunal de Justicia, el Procurador General, el Tribunal de Impugnación Penal y las Cámaras, serán susceptibles del mismo recurso, con apelación en subsidio, por ante la Sala Administrativa del Superior Tribunal de Justicia.

Deberá ser interpuesto y fundado en igual término.

Las sanciones aplicadas por los Presidentes del Tribunal de Impugnación Penal y de las Cámaras, serán susceptibles de recurso de reconsideración, con apelación en subsidio, ante el Tribunal o Cámara respectiva y deberá ser interpuesto y fundado en el término de tres (3) días. Contra la resolución del recurso de apelación podrá deducirse recurso de alzada por ante la Sala Administrativa del Superior Tribunal de Justicia el que deberá ser interpuesto y fundado en el término de tres (3) días.

Las sanciones aplicadas por los jueces, serán susceptibles de recurso de reconsideración, con apelación en subsidio, por ante la Sala Administrativa del Superior Tribunal de Justicia.

Deberá ser interpuesto y fundado en el término de tres (3) días.

Las sanciones aplicadas por los secretarios, serán susceptibles de recurso de reconsideración, con apelación en subsidio, por ante sus superiores jerárquicos. Contra la resolución del recurso de apelación podrá deducirse recurso de alzada por ante la Sala Administrativa del Superior Tribunal de Justicia, el que deberá ser interpuesto y fundado en el término de tres (3) días.

Las sanciones aplicadas por los representantes del Ministerio Público serán susceptibles de recurso de reconsideración, con apelación en subsidio, ante el Procurador General.

Contra la resolución del recurso de apelación podrá deducirse recurso de alzada por ante la Sala Administrativa del Superior Tribunal de Justicia, el que deberá ser interpuesto y fundado en el término de tres (3) días.

Las sanciones por falta de asistencia y puntualidad serán dispuestas en el reglamento respectivo.



Provincia de La Pampa Artículo 28 Ley orgánica del Poder Judicial
Artículo 1 ...26 27 28 29 30 ...174

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse