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Ley orgánica del Poder Judicial Artículo 151 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley orgánica del Poder Judicial La Pampa
Artículo 151.

El Superior Tribunal de Justicia confeccionará anualmente una lista de Conjueces y Funcionarios "ad-hoc" con los Abogados que se encuentren matriculados en la Provincia y reúnan las condiciones exigidas por la Constitución y la presente Ley y la remitirá a la Cámara de Diputados antes del 30 de septiembre de cada año a efectos de su consideración y acuerdo respectivo.

Los integrantes del listado deberán tener domicilio real en la Provincia y en los casos del Tribunal de Impugnación Penal; las Cámaras de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería; Jueces de Audiencia de Juicio; Jueces de Control; Jueces de Primera Instancia; Jueces de la Familia y del Menor; Jueces Regionales Letrados; integrantes del Ministerio Público, deberán tener además el domicilio en la Circunscripción del Tribunal en el que debieran intervenir.

En caso de agotar a no contar con otros conjueces o funcionarios "ad-hoc" podrá, según el caso, recurrirse a aquellos incluidos en la lista para las otras Circunscripciones.

Quedarán excluidos:

1) Los Legisladores y funcionarios dependientes del Poder Ejecutivo o Legislativo, sean nacionales o provinciales;

2) Los que registren sanciones disciplinarias en los cinco (5) años anteriores inmediatos a su selección, aplicadas por los Tribunales ordinarios de la Provincia de La Pampa o el Colegio de Abogados y Procuradores de esta Provincia;

3) Los que se encuentren procesados en sede penal por delitos dolosos;

4) Los fallidos o concursados hasta tanto sean rehabilitados;

5) Los condenados por delitos dolosos, por el doble del término de la condena; y 6) Los destituidos por Jurado de Enjuiciamiento o Juicio Político.

Antes de tomar intervención en los autos respectivos, los conjueces y funcionarios "ad hoc" deberán dejar constancia bajo juramento de no estar comprendidos en ninguna de las causales de exclusión.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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