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Ley orgánica del Poder Judicial Artículo 120 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley orgánica del Poder Judicial La Pampa
Artículo 120.

Los Asesores de Menores ejercerán su función ante los Tribunales del Fuero de la Familia y del Menor y tendrán las siguientes atribuciones y deberes:

a) Peticionar y promover, en ejercicio del Ministerio Pupilar, todas las acciones de protección de las personas y bienes de menores;

b) Promover las acciones tendientes a suspender o privar de la patria potestad;

c) Intervenir como parte, ejerciendo la representación promiscua de los menores, en todos los procesos judiciales donde se hallaren comprometidos las personas o bienes de los mismos;

d) Fiscalizar la conducta de los representantes legales de los menores sobre la persona y los bienes de éstos;

e) Realizar las gestiones del caso para impedir los malos tratos dados a niñas, niños, adolescentes e incapaces por sus padres, tutores, curadores, guardadores o encargados, remitiendo las actuaciones a los Fiscales a efectos de que tomen medidas para evitar tales hechos;

f) Inspeccionar los establecimientos de internación, guarda, tratamiento de niñas, niños, adolescentes e incapaces, sean públicos o privados, verificando el desarrollo de las tareas educativas, el tratamiento social y médico dispensando a cada interno, como también el cuidado y atención que se les prodiga, instando el debido cumplimiento de un sistema de protección integral de niñas, niños, adolescentes e incapaces. De ello deberá informar al Defensor General con la periodicidad y los recaudos que éste instruya al efecto;

g) Ejercer el Ministerio Pupilar de Menores representándolos promiscuamente, en los procesos penales donde hubiere menores a los que se atribuye la autoría o participación en delitos y en aquellos en los cuales los menores resultaren víctimas de un accionar delictivo; y h) Ejercer las demás atribuciones y deberes que las leyes les acuerden.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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