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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 25 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley Orgánica del Poder Judicial Jujuy
Artículo 25. APRECIACIÓN DE LA CONDUCTA EN EL PROCESO, CONDENACIÓN PECUNIARIA

El Juez o Tribunal al resolver deberán condenar pecuniariamente:

1.-Al que demandare por espíritu de emulación, mero capricho, grave error o con evidente abuso de derecho;

2.-Al que obstruyera la marcha regular del proceso, por cualquier medio o de cualquier forma;

3.-Al que ejercitara abusivamente de los medios de defensa;

4.-Al que opusiere, maliciosamente, resistencia injustificada en el transcurso del proceso;

5.-Al que falseare o alterare intencionalmente la verdad;

6.-Al que se hubiere conducido de modo temerario en el curso del proceso provocando incidentes infundados o deduciendo recursos notoriamente improcedentes;

7.-Al tercero o la parte, vencedora o vencida, que hubiere procedido con dolo, fraude, violencia o simulación.

Cuando tales conductas se tengan por acreditadas en la motivación de la sentencia, el Juez o Tribunal aplicará a la parte, al procurador o al letrado, eventualmente in solidum, una multa del diez al treinta por ciento del valor del pleito, o entre cinco y un mil veintiuno pesos con diez centavos si fuere de monto indeterminado. La condenación pecuniaria será a favor de la otra parte o de la Provincia, según el criterio del juez o tribunal teniendo en cuenta las particularidades del proceso. En este último caso ingresará para la biblioteca del Poder Judicial.-(Montos actualizados por Ac. STJ Nº 8/94)



Provincia de Jujuy Artículo 25 Ley Orgánica del Poder Judicial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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