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Ley orgánica del Poder Judicial Artículo 75 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley orgánica del Poder Judicial Buenos Aires
Artículo 75.

Las correcciones disciplinarias aplicadas por los Jueces de Primera Instancia conforme al artículo anterior, podrán ser objeto de los recursos de revocatoria y de apelación, éste último en subsidio del anterior, dentro del término de cinco (5) días. La interposición deberá hacerse por escrito y en forma fundada. Las que hayan sido impuestas por las Cámaras de Apelación, los Tribunales del Trabajo y la Suprema Corte de Justicia, sólo serán susceptibles de reconsideración, que deberá plantearse dentro de los cinco (5) días, por escrito y en forma fundada. Dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas desde que quedare firme la imposición de la sanción, el Juez o Tribunal notificará de Oficio la resolución respectiva a la parte interesada;

sean mandante o patrocinada, y suspenderá el curso del procedimiento hasta, que hayan transcurrido cinco (5) días desde que se produzca la referida notificación;

circunstancia esta que también deberá ser notificada.

Las resoluciones firmes se comunicarán de acuerdo con lo prescrito por el artículo 109 de la Ley 5177. (*) (*) Corresponde al art. 92 de la Ley 5177, según T.O. de la misma, aprobado por Dec. 180/87.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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