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Ley orgánica del Poder Judicial Artículo 72 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley orgánica del Poder Judicial Buenos Aires
Artículo 72.

I. En caso de recusación con causa o excusación del Juez de Paz, el proceso tramitará ante el Juzgado de Paz mas próximo a la sede del Juzgado cuyo titular haya sido recusado o se excusare y de acuerdo con la reglamentación general de la Suprema Corte de Justicia dicte el respecto.

II. En los supuestos de impedimento, vacancia o ausencia del juez titular de un Juzgado de Paz, la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con alguno de los temperamentos que seguidamente se indican, designará interinamente a carg o del Juzgado a.- 1.- Un Juez de Paz titular de otro Juzgado próximo.

2.- Un funcionario de la misma Suprema Corte de Justicia pudiendo serlo de su cuerpo de inspectores, que deberá reunir las mismas condiciones que para ser titular y prestará juramento de ley; tal nombramiento no podrá exceder los cientoveinte (120) días corridos y será prorrogable por una sola vez por igual término.



Provincia de Buenos Aires Artículo 72 Ley orgánica del Poder Judicial
Artículo 1 ...70 71 72 73 74 ...134

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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