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Ley orgánica del Poder Judicial Artículo 58 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley orgánica del Poder Judicial Buenos Aires
Artículo 58.

En cada Partido de la Provincia funcionará un (1) Juzgado de Paz letrado con excepción de aquellos en los cuales esté instalada la sede asiento de cada Departamento Judicial creado o a crearse, o en los que funcionen Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.

La creación de otros Juzgados de Paz Letrados en los Partidos que ya funcionan Juzgados de dicho Fuero o en nuevos partidos que se pudieran establecer en la Provincia será determinada por la ley de la Provincia.

La instalación de Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial fuera de la cabecera del Departamento Judicial sólo podrá hacerse con la simultánea supresión del respectivo Juzgado de Paz Letrado siendo automáticamente asumida la competencia en materia de Faltas por el Juzgado de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional con jurisdicción en el mismo, conforme a lo determinado en el artículo 52.

Los Juzgados de Paz Letrados tendrán asiento en la ciudad cabecera del Partido.



Provincia de Buenos Aires Artículo 58 Ley orgánica del Poder Judicial
Artículo 1 ...56 57 58 59 60 ...134

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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