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Ley orgánica del Poder Judicial Artículo 5 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley orgánica del Poder Judicial Buenos Aires
Artículo 5.

Para los Fueros Civil y Comercial, de Familia, Contencioso Administrativo, de Responsabilidad Penal Juvenil y Criminal y Correccional, se divide la Provincia en veintiún (21) Departamentos Judiciales con las denominaciones que se enuncian a continuación: Departamento Judicial de Avellaneda-Lanús, Departamento Judicial Azul, Departamento Judicial Bahía Blanca, Departamento Judicial Dolores, Departamento Judicial San Martín, Departamento Judicial Junín, Departamento Judicial La Matanza, Departamento Judicial La Plata, Departamento Judicial Lomas de Zamora, Departamento Judicial Mar del Plata, Departamento Judicial Mercedes, Departamento Judicial Merlo, Departamento Judicial Moreno-General Rodríguez, Departamento Judicial Morón, Departamento Judicial Necochea, Departamento Judicial Pergamino, Departamento Judicial Quilmes, Departamento Judicial San Isidro, Departamento Judicial San Nicolás de los Arroyos, Departamento Judicial Trenque Lauquen, Departamento Judicial Zárate Campana



Provincia de Buenos Aires Artículo 5 Ley orgánica del Poder Judicial
Artículo 1 ...3 4 5 5 bis 6 ...134

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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