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Ley orgánica del Poder Judicial Artículo 47 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley orgánica del Poder Judicial Buenos Aires
Artículo 47.

Si en las Cámaras Departamentales del interior alguno de los Jueces no concurriese al acuerdo, cualquiera que fuere la causa de su inasistencia, los otros dos miembros del tribunal procederá a resolver las cuestiones traídas al acuerdo, siempre que hubiere conformidad de opiniones.

En los casos en que existiera desacuerdo se diferirá su solución para el próximo acuerdo y si a éste tampoco concurriera el Juez que faltó al anterior, se procederá a reemplazarlo de oficio y sin más trámite en la forma determinada en esta ley para los casos de impedimento, quedando desde ese momento definitivamente constituido el Tribunal con el Juez integrante.



Provincia de Buenos Aires Artículo 47 Ley orgánica del Poder Judicial
Artículo 1 ...45 46 47 48 49 ...134

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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