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Ley orgánica del Poder Judicial Artículo 32 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley orgánica del Poder Judicial Buenos Aires
Artículo 32.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución de la Provincia, son atribuciones de la Suprema Corte de Justicia las siguientes:

a) Representar al Poder Judicial.

b) Nombrar y remover todos los funcionarios y empleados auxiliares de la administración de Justicia a que se refiere el artículo (*) 126°, inciso 5 de la Constitución: disponer sus traslados, como así también el de las oficinas del Poder Judicial.

c) Disponer la inspección, por intermedio de su Presidente o miembros que designe, de las Cámaras de Apelación, Tribunales y Juzgados de cualquier clase, Registros Públicos, Archivos y demás oficinas dependientes del Poder Judicial.

d) Observar la conducta de los Magistrados y funcionarios de la administración de justicia.

e) Fijar el horario de las Oficinas del Poder Judicial.

f) Conceder licencias a los Magistrados y a los funcionarios y empleados a que se refiere en inciso b).

g) Recibir juramento de Magistrados y funcionarios.

h) Determinar la forma de reemplazo en caso de licencia, ausencia, fallecimiento, renuncia, cesantía u otro impedimento de Magistrados, funcionarios y empleados, hasta tanto se nombre titular.

i) Llamar a cualquier Magistrado o funcionario de la Justicia a fin de prevenirle por faltas u omisiones en el desempeño de sus funciones.

j) Determinar la feria judicial y disponer asuetos judiciales cuando un acontecimiento extraordinario así lo exija.

k) Formular las listas de profesionales auxiliares de la justicia, para nombramientos de oficio, estableciendo los requisitos que estos deben reunir para integrar dichas listas cuando leyes especiales no lo establezcan.

l) Establecer en todos los Departamentos Judiciales, los turnos judiciales y distribuir las causas en los Juzgados, organizando al efecto Receptorías de Expedientes nuevos, las que estarán dotadas de un Jefe y Segundo Jefe, quiénes deberán reunir las mismas condiciones que para ser Secretario de Primera Instancia, y demás personal necesario.

Asimismo podrá, también, redistribuir las causas que tramitan ante los juzgados y demás Tribunales cuando medien razones de necesidad que impongan una mejor administración de justicia y, en especial en los casos de creación de nuevos órganos judiciales o se modifique la jurisdicción territorial de los mismos. (Párrafo incorporado por Ley 11.640) ll) Organizar asimismo en todos los Departamentos Judiciales Oficinas de Notificaciones y Mandamientos.

m) Suspender los términos judiciales cuando circunstancias especiales así lo requieran.

n) Formar listas de abogados que reúnan las condiciones para ser miembro de la Suprema Corte y de las Cámaras de Apelación, a los fines de la integración de dichos Tribunales.

o) Llevar un registro en el que se anoten las medidas disciplinarias adoptadas contra Magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial.

p) Enviar anualmente al Poder Ejecutivo el proyecto de Presupuesto y la memoria del movimiento general de los Tribunales y reparticiones bajo su superintendencia.

q) Proponer al Poder Ejecutivo las reformas de procedimiento a que se refiere el artículo (*) 127° de la Constitución.

r) Formar las listas de los diarios de la Provincia y de cada localidad dentro de los cuales podrá disponerse la publicación de edictos y anuncios judiciales, exigiendo el cumplimiento de los requisitos establecidos en las leyes nacionales y provinciales que legislen al respecto.

s) Dictar las reglamentaciones conducentes al debido ejercicio de las funciones que le acuerden las leyes, así como también su reglamento interno.

t) Establecer por vía reglamentaria las condiciones y cualidades que deberán reunir los interesados para desempeñar los cargos de Secretario y demás cargos auxiliares del Poder Judicial.

u) Del Control de Gestión: Realizar la evaluación de gestión de cada uno de los órganos jurisdiccionales del Poder judicial, en cuanto a la calidad, eficiencia y eficacia de la misma, determinando reglamentariamente estándares, considerando los indicadores que se determinan en la presente, las particularidades de cada órgano y de los procesos en los que entienden.

Indicadores de Gestión: Para efectuar esta tarea, la Suprema Corte de Justicia deberá considerar respecto de cada órgano los siguientes indicadores de gestión:

a) La duración total de los procesos y de cada una de las etapas de los mismos.

b) El cumplimiento de los plazos establecidos para el dictado de resoluciones.

c) La carga de trabajo; la congestión y los asuntos pendientes.

d) La asistencia al lugar de trabajo del magistrado a cargo.

e) Funcionarios y personal con que cuenta el órgano y asistencia al lugar de trabajo.

f) Todo otro indicador que reglamentariamente se establezca.

La Evaluación de Gestión será realizada en base a informes relacionados con las tareas e inspecciones que la Suprema Corte de Justicia lleve a cabo a través de la dependencia respectiva.

v) Informe de Gestión: La Suprema Corte de Justicia remitirá a cada órgano judicial el Informe de Gestión respectivo, que contendrá los resultados de la evaluación de su gestión y la comparación de los mismos con el resultado promedio de los órganos equivalentes del Departamento Judicial.

Si el resultado del informe de evaluación fuera insatisfactorio, la Suprema Corte de Justicia, previo descargo del interesado, podrá intimarlo a que proponga una mejoría razonable de su gestión, la que será evaluada en el período siguiente. En caso de mantener un desempeño deficiente, y si correspondiere, podrá aplicar las sanciones disciplinarias previstas por la reglamentación.

La Suprema Corte de Justicia llevará un registro especial de los resultados de los informes y de las resoluciones que se dicten en relación al proceso de evaluación.

w) (Inciso Incorporado por Ley 13629) Publicidad de los Indicadores de Gestión y del Informe de Gestión: El resultado definitivo de los Indicadores de Gestión y del Informe de Gestión de cada órgano serán de carácter público y de libre acceso vía Internet en la página de la Suprema Corte de Justicia e integran la Memoria Anual que dispone el artículo 165 de la Constitución de la Provincia.

x) Publicar la Memoria Anual del estado de la administración de justicia conforme los medio que establezca la reglamentación.

y) Desinsacular por acto público un integrante del Cuerpo de Magistrados Suplentes para cubrir vacantes transitorias.

z) Facúltase a la Suprema Corte de Justicia para que en función de los datos estadísticos y las necesidades de cada jurisdicción, asigne en cada Departamento Judicial, entre los Juzgados ya existentes o a crearse del Fuero de Familia, la competencia exclusiva en las materias comprendidas en los incisos "n", "o", "t", "u" y "v", del artículo 827 del C.P.C.C. a alguno/s de ellos.

Dichos órganos serán competentes en todas las causas nuevas que se inicien con posterioridad a la asignación de su competencia específica. La Suprema Corte por vía de reglamentación podrá disponer la atracción de los antecedentes.



Provincia de Buenos Aires Artículo 32 Ley orgánica del Poder Judicial
Artículo 1 ...31 ter 31 quater 32 32 bis 33 ...134

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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