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Ley orgánica del Poder Judicial Artículo 16 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley orgánica del Poder Judicial Buenos Aires
Artículo 16.

Departamento Judicial de Morón.

a) Su asiento será en la ciudad de Morón y tendrá competencia territorial en los siguientes partidos: Hurlingham, Ituzaingó y Morón.

b) Se compondrá: de una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, una (1) Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, doce (12) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, un (1) Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, seis (6) Juzgados de Garantías, cinco (5) Juzgados en lo Correccional, seis (6) Tribunales en lo Criminal, dos (2) Juzgados de Ejecución, un (1) Juzgado de Ejecución Tributaria, tres (3) Tribunales de Familia, cuatro (4)< Tribunales de Menores y un (1) Registro Público de Comercio;

el Ministerio Público estará integrado por:un (1) Fiscal de Cámara Departamental, dos (2) Adjuntos de Fiscal de Cámaras Departamental, veintiún (21) Agentes Fiscales, veintitrés (23) Adjuntos de Agente Fiscal, un (1) Defensor General Departamental, trece (13) Defensores Oficiales, nueve (9) de ellos con competencia exclusiva en lo Criminal y Correccional y cuatro (4) para actuar en los Fueros Civil, Comercial y de Familia, once (11) Adjuntos de Defensor Oficial, nueve (9) de ellos con competencia exclusiva en lo Criminal y Correccional y dos (2) para actuar en los Fueros Civil, Comercial y de Familia, dos (2) Asesores de Incapaces y un (1) Asesor de Incapaces exclusivo para Tribunales de Menores.

Rige lo dispuesto en la Ley 13.274 con relación a los miembros del Ministerio Público Fiscal y del Ministerio Público de la Defensa que la misma crea para este Departamento Judicial.



Provincia de Buenos Aires Artículo 16 Ley orgánica del Poder Judicial
Artículo 1 ...15 bis 15 ter 16 17 18 ...134

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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