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Ley orgánica del Poder Judicial Artículo 130 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley orgánica del Poder Judicial Buenos Aires
Artículo 130.

A los fines previstos en el artículo 62 de esta ley, los Subalcaldes de cuartel procederán a entregar en el término de treinta (30),bajo inventario y recibo, todas las actuaciones, libros y documentación relativos a las causas en que entiendan, al Juez de Paz que ejerza jurisdicción en la localidad de asiento de la Subalcaldía. Recibidas las causas y documentación aludidas el Juez de Paz procederá a distribuirlas entre el Juzgado de que es titular y la Alcaldía de su distrito, respetando al efecto las respectivas competencias territoriales



Provincia de Buenos Aires Artículo 130 Ley orgánica del Poder Judicial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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